Dictamen del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, acerca del otorgamiento de las vacaciones

Juristips de Girán Abogados & Asociados

Antecedentes del Dictamen

El pasado 18 de septiembre la empresa Cigarrera Bigott dirigió una consulta al Ministerio del Trabajo sobre la siguiente duda que se les plantea:

¿En los actuales momentos se puede otorgar el disfrute de las vacaciones a los trabajadores que han permanecido activos y que hayan cumplido con el tiempo necesario para solicitar el disfrute?

Con fecha 21 de septiembre del 2020, el Ministerio del Trabajo respondió la interrogante planteada mediante Dictamen CJ Nº 01, y lo hizo en los términos siguientes:

Fuentes del Derecho consideradas por el Dictamen

En primer lugar hay que destacar que el Dictamen acoge como fuente del derecho, el Convenio 132 de la OIT que en su artículo 10 establece:

La época en que se tomarán vacaciones, siempre que no se fije por reglamentos, contratos colectivos, laudos arbitrales o de otra manera compatible con la práctica nacional, se determinará por el empleador, previa consulta con la persona empleada o sus representantes.

Al fijar la época en que se tomarán las vacaciones, se tendrán en cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso y distracción de que pueda disponer la persona empleada

En segundo lugar,  el Dictamen toma en cuenta lo establecido por el Decreto del Ejecutivo Nacional  Nº 4160 del 13/03/20 en el cual se declaró el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus y que,  entre otras cosas, prohibió la asistencia a los lugares de trabajo, salvo en los casos de excepción previstos.

Por último, el Dictamen atiende a lo establecido en la LOTTT sobre la interrupción de las vacaciones por causas no imputables al trabajador:

Conclusiones del Dictamen

Considerando las disposiciones normativas anteriores así como la intención, espíritu y propósito de las mismas, el Dictamen concluye en lo siguiente:

  1. El período de cuarentena no constituye un día de descanso, ni de vacaciones ni festivo, sino que es una medida de salud pública, una emergencia sanitaria con una fase de confinamiento preventivo obligatorio; un completo cierre de actividades no esenciales.

Por lo tanto, no se puede exigir al trabajador que use sus vacaciones durante la cuarentena, en caso de que se decida que no asistan al trabajo.

Esta primera conclusión es muy importante ya que implícitamente establece la categoría de los trabajadores a los cuales se refiere el Dictamen: a aquellos que no están laborando porque sus respectivos centros de trabajo están cerrados y sin actividad laboral, por ordenarlo así el referido Decreto de Alarma.

  • Por lo tanto se suspenden parcialmente (las vacaciones), mientras dure el aislamiento social, vinculada a la facultad del patrono de organizar y dirigir las fechas de otorgamiento de vacaciones a sus trabajadores, ya que no podrán otorgarse o ser compensadas en dicho período.

Sin duda alguna, el Dictamen reconoce que es un derecho del empleador organizar las fechas de otorgamiento de las vacaciones a sus trabajadores, al hacer referencia a la programación anual que debe realizarse en todo centro de trabajo, pero limita esa facultad al prohibir que esos días de asueto sean imputados al período de confinamiento forzoso.

  • Según la interpretación de dicho Decreto de Alarma –continúa el Dictamen- no estamos en presencia de un tiempo para esparcimiento o que permita al trabajador dar una adecuada utilización a su tiempo libre, aunado a que por el temor a la propagación del virus se cerraron las escuelas, teniendo la familia que encargarse de ayudar a los escolares en la educación a distancia.

Así que deberá aplicarse lo dispuesto por el Artículo 190 de la LOTTT y las vacaciones se interrumpirán por ser un hecho no imputable al trabajador:

Artículo 190.

Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.

Esta consecuencia es aplicable tanto a los trabajadores que laboren en centros de trabajo que estén sin ningún tipo de actividad laboral, como a aquellos que trabajen en actividades expresamente exceptuadas por el Decreto de Alarma.

  • Por último, se exhorta a los empleadores y trabajadores a negociar una nueva fecha para el disfrute efectivo, reconociendo así el principio de autonomía de la voluntad de las partes.

Nuestros comentarios y recomendaciones

Aun cuando el Dictamen resulta bastante ambiguo y no establece de manera expresa a que categoría de trabajadores se está refiriendo, es posible sin embargo, extraer de su texto, algunas conclusiones importantes:

  1. El Dictamen resalta fundamentalmente que no deben imputarse los días de descanso, de vacaciones o festivos, al período de confinamiento, ya que éste se trata de una medida de salud pública establecida en el Decreto del Estado de Alarma para atender la emergencia del Coronavirus. En este sentido establece una prohibición de computar los días no laborados durante el período de confinamiento, al período de vacaciones.

Por lo tanto, el Dictamen no se refiere a aquellos trabajadores que no estén en confinamiento, y que se encuentren laborando en forma presencial durante el período de la pandemia, como son los del sector salud, expendios de alimentos, servicios públicos y tantos otros.   Tampoco se refiere a aquellos trabajadores que –aun estando en confinamiento- están laborando en teletrabajo y que cumplen igualmente con su jornada de trabajo y soportan además de la carga del trabajo intelectual, las actividades domésticas de atención y cuidado del hogar y de la familia.

  • En nuestra opinión, no es la intención del Dictamen, impedir a estos trabajadores que puedan disfrutar de su asueto de vacaciones, siempre y cuando se den los siguientes supuestos:
  1. Que el trabajador se encuentre prestando labores efectivas bien sea en forma remota o presencial.
    1. Que el trabajador tenga un año ininterrumpido de servicios.
    1. Que las haya solicitado formalmente.
    1. Que no sean una imposición unilateral del empleador.
    1. Que sean el resultado de un acuerdo de voluntades entre las partes, y el trabajador expresamente manifieste que solicita su descanso anual, aun cuando entiende que, debido al período de confinamiento, no podrá hacer uso de lugares públicos de esparcimiento, sino que las disfrutará en su hogar con su familia.
  •  Lo anterior se refuerza en el in fine del Dictamen cuando establece “se exhorta a los patronos y patronas y a los trabajadores y trabajadoras a negociar una nueva fecha para el disfrute de las vacaciones de manera efectiva”.

Así pues que, en principio, el trabajador  puede solicitar sus vacaciones y disfrutarlas, siempre y cuando lo haga en la oportunidad legal para hacerlo y medie convenio entre las partes, ya que si bien la LOTTT contempla que las empresas deben garantizar no sólo el derecho a unas vacaciones remuneradas, sino también a un disfrute efectivo de las mismas, entendiendo por tal, el descanso prolongado para la recuperación física y mental de las cargas laborales y el aprovechamiento de este tiempo a libre disposición del trabajador, sea para que se destine al compartir familiar o al esparcimiento personal, no es menos cierto que las obligaciones cumplidas a distancia o presenciales, requieren también de un descanso anual, más allá de que el trabajador pueda viajar o trasladarse a otros destinos.

Los trabajadores que están prestando sus servicios en alguna entidad que se encuentra exceptuada de suspender sus actividades y que continúan prestando servicios durante el Estado de Alarma pueden disfrutar sus vacaciones siempre que se documente que han sido solicitadas justificadamente, ya que no hay duda de que los difíciles tiempos que estamos viviendo, aunado a las responsabilidades laborales tienen un efecto perjudicial para la salud, y por lo tanto, un tiempo sin responsabilidades laborales es importante para mitigar este efecto, aun cuando exista una restricción a la libre circulación y estén limitadas las distintas vías de comunicación y los espacios públicos para el descanso o el esparcimiento.

Tal como lo acota el Dictamen, el período de vacaciones “cumple una función reparadora que posibilita que el trabajador repose tanto física como “espiritualmente”, que se liberen de la rutina diaria que supone la carga laboral”.

GIRAN ABOGADOS & ASOCIADOS 

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