Juristips de Girán Abogados & Asociados

La Vicepresidente de la República Delcy Rodriguez anunció que el Presidente Nicolás Maduro “basado en aportes científicos, con las comisiones de salud”, ha tomado la decisión de extender la fórmula del 5+10 y ahora pasará a ser la fórmula 7+7”.

Este nuevo método surge por los resultados publicados por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), junto a la Comisión de Salud, ya que la primera semana de cuarentena flexible fue favorable y la población se comportó de manera cívica y responsable. El método consiste en siete días de cuarentena y siete días de trabajo con estricto cumplimiento de las medidas sanitarias.

Por lo tanto a partir del lunes 8 de junio, entrara en vigencia una nueva jornada laboral de 7 + 7.

FUNDAMENTOS DE LA SUSPENSION

No es otro que el mencionado Decreto mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19)de fecha 13 de marzo de 2020 el cual  estableció lo siguiente:

Artículo 8°. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá ordenar la suspensión de actividades en determinadas zonas o áreas geográficas. Dicha suspensión implica además la suspensión de las actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que permita al trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación.

Pues bien, en ejecución de dicho Decreto, la Presidencia de la República ha ordenado establecer una jornada de siete (7) días laborables continuos, y a continuación suspender las actividades laborales por igual número de días con el objeto de observar una cuarentena estricta.

 CONTRADICCION CON LA LOTTT

El primer escollo a superar es el Artículo 173 de la LOTTT que establece:

Límites de la jornada de trabajo.

LOTTT Artículo 173.

La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.

De acuerdo a lo anterior, se debe colegir que la jornada de 7 días de labores x 7 días de cuarentena, es la jornada semanal máxima permitida para las empresas de proceso continuo que pueden laborar de lunes a domingo, así como para otros sectores incorporados como la industria textil y del calzado, ferreterías, peluquerías, talleres mecánicos, y otros en los horarios autorizados para laborar.

En ese mismo orden de ideas el Presidente de la República estableció como laborables los días sábado y domingo.

COMO DEBE IMPLEMENTARSE LA NUEVA JORNADA

Por supuesto que hay un vacío normativo que impide dar respuestas incuestionables. Sin embargo, puede colegirse lo siguiente:

  1. Se puede continuar con las jornadas de 5 días de labores por dos de descanso, ya que como dijimos anteriormente, la jornada de 7×7 es la máxima permitida. Literalmente el trabajador presta servicios durante una semana ininterrumpida, al que le sigue una semana de cuarentena estricta.
  2. Se puede establecer una jornada de 7 días (de lunes a lunes) siempre y cuando se cumpla dentro de los horarios establecidos, y no excedan en su conjunto de 40 horas semanales.

EFECTOS DE LA REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL

Establece la LOTTT lo siguiente:

Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora están a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.

Artículo 172. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se dé cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador o trabajadora.

Artículo 177. El Ejecutivo Nacional podrá, en los reglamentos de esta Ley o por resolución especial, fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras.

No hay ninguna duda de que estamos ante una reducción de jornada por una resolución del Ejecutivo Nacional de obligatorio cumplimiento, aun cuando la misma no haya sido publicada en la Gaceta Oficial.

En consecuencia el primer efecto de la reducción de la jornada, de acuerdo a lo legalmente establecido, es sobre el salario ya que en vista de que el trabajador no prestará el servicio ni tampoco estará a disponibilidad durante los 7 días de cuarentena estricta, su salario se calculará conforme a lo dispuesto por el Artículo 172 de la LOTTT, es decir en base a los días efectivamente trabajados.

Lo anterior no descarta la posibilidad de otorgar algún ingreso compensatorio y sustitutivo del salario al trabajador durante el período de cuarentena, ya que nuestras consideraciones se basan solamente en lo establecido en la ley, y no en las infinitas posibilidades de negociación.

Indudablemente que las empresas deberán acudir a su poder de reorganización, ya que, aun cuando esta reducción de jornada no ha sido publicada en Gaceta Oficial, no es menos cierto que el espíritu y propósito, según palabras de la Vicepresidente, es “para evitar aglomeraciones”, por lo tanto no parece posible establecer turnos rotativos, sino que todas las actividades deben ser suspendidas durante 7 días. La Asociación Bancaria en su Circular a todas las Instituciones fue muy clara al expresar que se trata de 7 días de actividades y 7 días de cuarentena estricta.

NUESTRA ÚLTIMA RECOMENDACION

Consideramos de vital importancia que sea cual sea el horario que se adopte, en vista de que el cambio de jornada obedece a una razón de Fuerza Mayor contemplada a su vez en el Decreto de Alarma del 13/03/2020, el Comité de Seguridad y Salud refrende dicho cambio de horario como una medida de prevención del Coronavirus.

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