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NORMATIVA SANITARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ANTE LA PANDEMIA DENOMINADA CORONAVIRUS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD RESOLUCIÓN Nº: 090. GACETA OFICIAL Nº 41891 DEL 01/06/2020

El Ministerio del Poder Popular para la Salud ha establecido una Normativa especial de responsabilidad social ante la pandemia, a cumplirse dentro de los centros de trabajo, tanto por los trabajadores como por los empleadores. Esta normativa sanitaria, es aplicable por igual a las unidades de trabajo, actividades comerciales, bancarias, transporte, registros, notarias, ceremonias religiosas, entre otras.

Condiciones mínimas de seguridad laboral que deben implementarse:

  1. El centro de trabajo deberá garantizar las condiciones sanitarias y de higiene que norme la COMISIÓN PRESIDENCIAL DE LA COVID 19, en el más estricto apego a los parámetros epidemiológicos del Ministerio del Poder Popular de Salud, órgano rector en la materia.

Es de esperar en consecuencia, que esta Comisión emitirá una Normativa más explícita próximamente.

  • Las unidades de trabajo cuya operación se autorice, deberán efectuar limpieza periódica de al menos dos (2) veces por jornada laboral. La higiene o desinfección en los puestos de trabajo debe ser realizado con agua y jabón, hipoclorito al 0,1% o solución de alcohol al 70%.

Obligaciones de los trabajadores:

  1. Consumir alimentos y bebidas, únicamente en los espacios especialmente destinados para tales fines en las unidades de trabajo.
  • Asimismo, en los centros de trabajo, cada trabajador debe tener su vaso o taza de uso individual, no ingerir líquidos directamente desde el envase primario que los contiene, botella o jarra, así como evitar compartir utensilios de uso personal, vasos, platos, cubiertos, toallas, entre otros.
  • Los trabajadores de los locales comerciales que manipulen billetes, tarjetas de débito o crédito o cualquier documento de los clientes, deben utilizar soluciones o geles con alcohol al 70% después de atender cada cliente.
  • Cualquier otra que contribuya a minimizar los efectos del Covid19 en las unidades de trabajo conforme con las directrices del órgano rector en salud.

Obligaciones de los empleadores:

  1. Garantizar el funcionamiento de los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su articulación con el ASIC respectivo. Estos Comité quedarán sujetos a los requerimientos que demande la autoridad epidemiológica.
  • Elaborar un registro de los trabajadores que padezcan enfermedades crónicas a través de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.
  • Dotar con insumos de higiene: como jabón líquido, toallas desechables, desinfectantes, gel alcoholado y/o alcohol líquido; así como recipientes cerrados o bolsas para el desecho de toallas y pañuelos.
  • Velar por la disponibilidad de mascarillas para los trabajadores.
  • Adecuar los espacios para garantizar el distanciamiento social, y con ello los horarios de trabajo para ajustar la densidad de ocupación de las instituciones, efectuar turnos especiales de ser el caso.
  • Reducir al máximo las reuniones presenciales e implementar las videoconferencias.
  • Organizar de manera especial su trabajo en la emergencia nacional, a efectos de disminuir afluencias innecesarias o sustituibles con trabajo a distancia o teletrabajo.
  • Promover, en la medida de lo posible, la territorialización de sus trabajadores, facilitando el traslado a sedes cercanas a sus lugares de residencia, para disminuir desplazamientos innecesarios, así como promover el teletrabajo.
  • Organizar espacios suficientes para la función de comedor, con las condiciones de higiene y distanciamiento social, así como definir horarios, de ser necesario para garantizar la densidad de ocupación de los espacios cumpliendo el distanciamiento social.
  1. Abrir al público en general, siempre que conste la autorización de funcionamiento en los territorios y sectores económicos respectivos, por parte de la Comisión Presidencial para la emergencia del Covid19, en los horarios y condiciones que se determinen.
  1. Restringir el acceso a las instituciones o empresas de personas con algún síntoma de enfermedad respiratoria aguda como fiebre, tos, estornudos frecuentes, malestar general o diarrea.

Vigilancia Epidemiológica y Atención Oportuna

Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo de las unidades productivas, deberán asumir las funciones específicas de salud asociadas a la emergencia nacional de la epidemia del Covid19 en las respectivas unidades de trabajo.

A tales efectos deberán llevar los mecanismos de control y reporte instruidos por la autoridad nacional.

En el caso de que una unidad de trabajo, comercio, transporte y cualquier otra actividad que se autorice no disponga de los mecanismos de control y seguimiento epidemiológico asociados a la epidemia del Covid19, esta unidad de trabajo no podrá prestar servicios hasta tanto genere las garantías necesarias a la salud pública y responsabilidad social.

Transporte propio de la empresa para sus trabajadores:

  1. Establecer en las paradas, estaciones o terminales de la ruta respectiva, la señalización adecuada para el distanciamiento social.
  • Efectuar el control de temperatura al ingreso de las unidades de transporte.
  • Acceder a la evaluación periódica de salud de los trabajadores por parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, en su ausencia, del consultorio popular o establecimiento de salud dispuesto para ese fin, quien le solicitará y evaluará las pruebas de la Covid19.

4. Establecer puntos especiales de control, educación y vigilancia

Fiscalización:

Las autoridades municipales, así como los entes reguladores nacionales de las actividades y establecimiento autorizados para iniciar actividades, serán responsables de la fiscalización del cumplimiento de las normas de higiene y cuidado epidemiológico.

El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, dentro del ámbito de sus competencias realizará la vigilancia en el cumplimiento de las presentes normas y aplicar las sanciones a las que hubiera lugar.

Vigencia:

Esta Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial el 1º de junio de 2020.

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