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ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE DISTANCIAMIENTO FISICO Y BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCION DEL CONTAGIO POR COVID-19 EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

Publicada en la Gaceta Municipal Nº 4571 del 11/06/2020

FINALIDAD

Implementación de los procedimientos para el estricto cumplimiento de las medidas dictadas por el Ejecutivo Nacional, la OMS para la prevención del contagio del COVID-19, en el acceso a servicios públicos, bienes y servicios esenciales.

AMBITO DE APLICACIÓN, NATURALEZA y VIGENCIA

Es de estricto cumplimiento en el Municipio Libertador del Distrito Capital, tanto para las personas naturales como jurídicas, con independencia del lugar donde tengan su domicilio, siempre y cuando transiten o ejerzan actividades en dicho Municipio.

Aplicará de manera especial para:

  • Agencias bancarias
  • Consultorios médicos y odontológicos
  • Construcción
  • Ferreterías
  • Peluquerías
  • Textil y calzado
  • Materia prima química
  • Talleres mecánicos y autopartes
  • Servicios de refrigeración y plomería
  • Transporte público 

FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE BASE DEL PODER POPULAR

  1. Deberán facilitar a las autoridades municipales los censos de que dispongan a los fines de obtener la data de la población etaria más vulnerable, estableciendo una red de proceso de datos.
  2. Acompañaran a los funcionarios que realicen inspecciones sanitarias para evaluar los riesgos higiénicos sanitarios que afecten a su comunidad.
  3. En caso de establecerse cercos epidémicos o estados de excepción que regulen horarios de circulación, velarán por el resguardo de los habitantes de su comunidad.
  4. Se faculta a las Brigadas Territoriales de Prevención y Control adscritas a la Dirección de Control Urbano, para operativizar las medidas contenidas en la presente Ordenanza conjuntamente con el Ministerio de Salud y las organizaciones de base del Poder Popular.
  5. Se faculta a las Brigadas de Movilidad y Transporte para que conjuntamente con el INTT para operativizar las medidas relativas al transporte de pasajeros, contenidas en la presente Ordenanza conjuntamente con el Ministerio de Transporte y las organizaciones de base del Poder Popular.

OBLIGACIONES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS NATURALES

  • Uso de mascarillas.
  • Distancia física de metro y medio en todo espacio público o privado, abierto o cerrado, incluyendo los medios de transporte

OBLIGACIONES LABORALES

  1. Con independencia del tipo de actividad que se realice, la misma deberá adecuar su desempeño al contenido de la Ordenanza.
  2. Las autoridades laborales que sean permisadas deberán sujetarse de manera estricta a los días y horas autorizadas.
  3. Los empleadores deberán realizar evaluaciones de riesgos en los cambios en los procesos de trabajo, los cuales deberán contar con la participación de los trabajadores o sus representantes.
  4. Los empleadores deberán notificar a todos los trabajadores, de los cambios efectuados.

TELETRABAJO

La modalidad de Teletrabajo no afectará las condiciones laborales pactadas, por lo que no se considerarán afectados sus derechos y beneficios.

Se deberá priorizar el Teletrabajo para las personas vulnerables:

  • Embarazadas
  • Adultos mayores
  • Con condiciones cardíacas, enfermedades crónicas, diabetes, hipertensas, problemas pulmonares o en tratamiento de cáncer.

El Teletrabajador deberá mantener la misma jornada laboral de la empresa para la que presta servicios, pudiendo establecerse horarios flexibles.

Recomendación:

  1. Publicar en el Horario de Trabajo, el horario correspondiente a los teletrabajadores, incluyendo los días y horas de descanso y comida.
  2. Participar dicho horario al Teletrabajador.

ESTABLECIMIENTO DE DELITOS ESPECIALES PARA LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

  1. Quien incumpla la medida de confinamiento, resguardo o cuarentena, en caso de ser sujeto de contagio, se considerara actuante en delito contra la salud pública, debiéndose poner en conocimiento a la autoridad sanitaria, y a las autoridades nacionales encargadas de promover la administración de justicia.
  2. Los actos, acciones o actuaciones que deriven en transgresiones o incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ordenanza, se considerarán delitos contra la salud pública en función de lo cual se establecen las sanciones leves, graves y muy graves, sin menoscabo de remitir el caso a las autoridades encargadas de promover la administración de justicia.
  3. La imposición de sanciones corresponderá de manera distinta para las personas jurídicas quienes serán responsables en todos los casos y responderán penal, civil y administrativamente de los hechos punibles que se deriven del incumplimiento de la Ordenanza.

INFRACCIONES LEVES EN PERSONAS JURIDICAS

Los responsables, propietarios, administradores o representantes legales de un establecimiento cuyo funcionamiento mantenga una afluencia de personas trabajadores o no, que no coloquen y exhiban el aviso al que se refiere el Artículo 11, Ordinal e de la Ordenanza, serán sancionados con una multa equivalente a 200 Unidades Tributarias.

Dicho aviso debe tener unas dimensiones iguales o mayores a 80 cm de largo por 50 cm de ancho que contenga el texto siguiente:

No se permite el ingreso a estas instalaciones sin el uso de Mascarillas o Tapabocas en cumplimiento de las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y de la Ordenanza Municipal en la materia.

El texto debe ir acompañado de un símbolo ilustrativo de una Mascarilla o Tapaboca.

La reincidencia será considerada desacato a una disposición legal lo cual dará origen a la suspensión de la actividad comercial procediéndose al cierre del establecimiento por un lapso de 15 días hábiles.

SANCIONES GRAVES EN PERSONAS JURIDICAS

  1. No cumplir estrictamente con los horarios autorizados.
  2. No demarcar la distancia de 1,5 mts entre las personas que esperan su turno.
  3. No garantizar que toda persona que ingrese a las instalaciones cuente con dispensadores de agua, jabón o alcohol para la desinfección, o con un personal destinado a realizar dicha desinfección, será sancionada con Multa de 200 Unidades Tributarias.
  4. No desinfectar el establecimiento al empezar y terminar la jornada con solución de 100 ml de lejía o cloro por 900 ml de agua.
  5. No desinfectar las superficies que estén en contacto con los usuarios
  6. No garantizar que el aforo del establecimiento no exceda de 1 persona por cada 4 mts cuadrados.

Estas infracciones serán sancionadas con multa de 500 Unidades Tributarias

La reincidencia será considerada desacato a una disposición legal lo cual dará origen a la suspensión de la actividad comercial procediéndose al cierre del establecimiento por un lapso de 15 días hábiles.

SANCIONES MUY GRAVES EN PERSONAS JURIDICAS

Aglomeraciones de ciudadanos convocadas con fines deliberados por instituciones deportivas, religiosas, partidos políticos.

COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES

Aun cuando no puede escapársenos el hecho de que esta Ordenanza invade de manera evidente las competencias del Poder Legislativo que es el único con facultad constitucional para modificar la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por una parte; y por la otra, el único Poder que puede a través de la función legislativa, establecer la tipificación de delitos y de penas, no es menos cierto que esta Ordenanza se hará cumplir de manera coercitiva, por lo que nuestra recomendación es ajustarse en todo lo dispuesto, ya que puede estar en juego la libertad personal de responsables, propietarios, administradores o representantes legales de centros de trabajo y establecimientos ubicados en el Municipio Libertador.

Por otra parte, es esperable que esta Ordenanza sea replicada por otras Alcaldías del país.

Es de destacar que en materia de seguridad y salud sorprendentemente, no se toma en cuenta a INPSASEL, el cual es el organismo competente para la realización de inspecciones de esta materia, sino que se faculta para ello a las Organizaciones de Base del Poder Popular, a las Brigadas Territoriales de Prevención y Control y a las Brigadas de Movilidad y Transporte. No sin mencionar a las ASIC, (Áreas de Salud Integral Comunitaria) a quienes reportaran los Comités de Seguridad y Salud de las empresas.

Estamos pues en presencia de una normativa que se va a hacer cumplir pese a todas las irregularidades que presenta, a menos que en algún momento sea declarada su nulidad por el Poder Judicial.

GIRAN ABOGADOS & ASOCIADOS 

mgiran@giranlaw.com