EN EL MARCO DEL ESTADO DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), POR MEDIO DEL CUAL SE RATIFICA LA INAMOVILIDAD LABORAL DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.
Gaceta Oficial Nº 6520 Extraordinaria del 23 de marzo de 2020
Decreto N° 4.167
DECRETO N° 01
El Ejecutivo Nacional ha dictado una serie de medidas laborales, con la finalidad de atender la emergencia del Coronavirus, mediante Decreto el cual transcribimos íntegramente en sus siete artículos, con nuestros comentarios:
Artículo 1°. Se ratifica la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta el 31 de diciembre de 2020, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo.
Aun cuando la inamovilidad existe dentro de la legislación, el Ejecutivo la ratifica y le pone como término el 31/12/2020, lo cual deberá ser considerado para aquellos casos en los que se convenga la terminación de la relación de trabajo.
Artículo 2°. Las trabajadoras y trabajadores amparados por este Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras.
El Decreto no solo ratifica que ningún trabajador podrá ser despedido, sino que tampoco podrá ser desmejorado. Esto quiere decir, que los empleadores deberán pagar a sus trabajadores íntegramente todos los beneficios que venían percibiendo antes de producirse la cuarentena.
En consecuencia, si la empresa está en incapacidad de continuar pagando salario y/o los demás beneficios adicionales, tiene dos vías para ello:
- Llegar a un acuerdo con el Sindicato o con sus trabajadores, en caso de que éste no exista, mediante la firma de un Acta, la cual deberá introducirse ante la Inspectoría del Trabajo, tan pronto ello sea físicamente posible.
- Solicitar autorización al Inspector del Trabajo, teniendo la carga probatoria de los hechos que justifican la desmejora.
Esto tiene el inconveniente de que no hay oficinas abiertas de la Inspectoría en todas las jurisdicciones; y en las muy escasas donde hay, no se está tramitando ningún procedimiento.
Esto desvirtúa por completo que se trate de una Suspensión de la Relación de trabajo, en la forma establecida en el Artículo 72 de la LOTTT, sino que solamente es el trabajador quien está relevado de la obligación de prestar el servicio. Mas, el patrono continúa con todas las obligaciones legales que conlleva la relación de trabajo.
Ahora bien, en caso de que algún empleador unilateralmente tome la decisión de desmejorar a algún grupo de trabajadores, mediante la suspensión ya sea de beneficios adicionales, o incluso del salario, éstos podrán denunciar la situación irregular ante la Inspectoría del Trabajo. Aquí se hacen las mismas consideraciones anteriores, es decir, no hay oficinas abiertas de la Inspectoría en todas las jurisdicciones; y en las muy escasas donde hay, no se está tramitando ningún procedimiento:
Artículo 3°. En caso que la trabajadora o el trabajador protegido por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer denunciar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Sin embargo, la desmejora denunciada, como consecuencia de que haya sido suspendido el salario (la totalidad o parte de él), bonos y demás beneficios, permanecerá como un pasivo laboral, y eventualmente la empresa terminará siendo obligada al pago del mismo, cuando las circunstancias de la Inspectoría, así lo permitan.
En ese sentido, debe tenerse muy en cuenta, que el Decreto ordena a las Inspectorías, avocarse a la resolución de cualquier violación a este Decreto:
Artículo 4°. Las Inspectoras e Inspectores del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en este Decreto, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.
El Decreto ampara a todos los trabajadores del sector privado, y expresamente exceptúa a los trabajadores de dirección, a los temporales u ocasionales y a los funcionarios públicos:
Artículo 5°. Gozarán de la protección de inamovilidad, y por consiguiente estarán amparados por la estabilidad las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales. La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.
En caso de desacato, el Decreto remite al procedimiento establecido en el Artículo 425 de la LOTTT, el cual establece incluso medida privativa de libertad, así como hacer uso de la fuerza pública para hacer cumplir la decisión del Inspector.
Artículo 6°. A la patrona o patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de una trabajadora o trabajador protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley.
Por último, se cercena el derecho de recurrir de nulidad el acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo:
Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
COMENTARIOS ADICIONALES
Adicionalmente y a solicitud de nuestros clientes, vamos a comentar brevemente la información que nos llega de manera fehaciente, acerca de las medidas que están tomando otras empresas, con respecto al pago de los salarios, en esta difícil coyuntura. En este sentido, trataremos clasificar de manera muy elemental, la situación patronal en estos momentos:
A.- Empresas que continúan operativas en la misma forma antes de entrar en la Suspensión. Aquí hay además que considerar que no solo se trata de empresas cuya actividad ha sido exceptuada, sino que han podido obtener autorización de la ZODI para continuar operando, y también empresas que han podido implementar el teletrabajo en todas sus áreas.
Estas empresas, no solo están cumpliendo con todos los beneficios laborales, sino que incluso están otorgando bonos adicionales para enfrentar la contingencia
B.- Empresas que no están operando porque no están exceptuadas, o porque su actividad no permite el teletrabajo, o porque la falta de gasolina les impide repartir sus productos y están cerradas sus puertas; no tienen operación, ni ventas, ni flujo de caja. Por ahora, están honrando los compromisos con sus trabajadores, pero no ven probable en el mediano, y hasta en el corto plazo, continuar pagando todos los beneficios adicionales, e incluso es probable que no puedan pagar los salarios.
C.- Empresas en las que todo su personal está trabajando a distancia, pero sus ingresos se ven afectados por la medida del Ejecutivo de suspender por 6 meses el pago de los servicios prestados, por ejemplo por las empresas de telefonía o televisión por cable. Igualmente por ahora están honrando todas sus obligaciones laborales e incluso otorgando Bonos extras, pero ven difícil poder continuar si van a permanecer durante medio año sin flujo de caja.
Tanto Fedecámaras como Conindustria y Consecomercio, han dirigido comunicaciones con ciertas recomendaciones al Ejecutivo Nacional, entre ellas, excepciones a la Declaración del I/R, exenciones en esta materia, acceso al crédito bancario mediante la rebaja del encaje, y otras recomendaciones económicas. Se continúa a la espera de una respuesta.
Por otra parte, y pese a que los escenarios arriba descritos son bastante frágiles, no se aprecia intención por parte de los empleadores, de incurrir en despidos.
En la medida que tengamos otras recomendaciones, se las haremos saber.
GIRAN ABOGADOS & ASOCIADOS
mgiran@giranlaw.com
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